Quisiera saber ¿será revisado mi derecho al Beneficio Adicional con los gastos de los medicamentos recetados de Medicare? y si es así, ¿con qué frecuencia se hara es ta revisión?
I.P., Kendall
Si recibe el Beneficio Adicional, el Seguro Social puede comunicarse con usted para revisar su estado. Esta revisión asegurará que mantiene su derecho al Beneficio Adicional y que está recibiendo todos los beneficios que se merece. Anualmente, usualmente a fines de agosto, es posible que le enviemos un formulario para llenar: “Administración del Seguro Social, Revisión sobre su derecho a recibir el Beneficio Adicional”. Tendrá 30 días para llenar y devolver este formulario.
De todas maneras tenga en cuenta que cualquier ajuste necesario al Beneficio Adicional entrará en efecto en enero del año siguiente. Por ejemplo, si le enviamos un formulario para revisión en agosto del 2012 y lo devuelve dentro de 30 días, cualquier ajuste necesario a su Beneficio Adicional será efectivo en enero del 2013.
¿Cuál es la diferencia entre los programas de incapacidad del Seguro Social y de incapacidad de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?
S.R., Key Biscayne
El Seguro Social administra dos programas principales que proveen beneficios basados en incapacidad: Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Los beneficios de SSDI están basados en trabajo previo bajo el Seguro Social. Bajo SSI, los pagos se hacen basados en necesidad financiera. El SSDI es financiado por los impuestos de Seguro Social
pagados por los trabajadores, empleadores, y personas con empleo por cuenta propia.
Para tener derecho a un beneficio de Seguro Social, el trabajador debe ganar suficientes créditos basados en un trabajo tributable para estar “asegurado” para propósitos del Seguro Social.
El SSI es financiado a través de los ingresos generales. Los adultos o niños quienes son incapacitados o ciegos, y tienen ingresos y recursos limitados, pueden tener derecho a SSI por incapacidad.
El pago mensual varía hasta el máximo de la tasa del beneficio federal, el cual puede ser complementado por el estado o disminuido por los ingresos y recursos contables.
Infórmese mejor leyendo nuestra publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario, en www.segurosocialosocial.gov/espanol/11090.html, y Beneficios por incapacidad en www.segurosocial.gov/espanol/10929.html.
Envíe sus preguntas
a María Díaz:
El Nuevo Herald,
One Herald Plaza,
Miami, FL 33132
Comments